MECIP – Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay, es un sistema de control interno que, mediante una estructura metodológica, conceptos y fundamentos, proporciona a todos los Organismos y Entidades del Estado un lenguaje común orientado a mejorar su desempeño institucional.
Es un conjunto de normas, procesos, procedimientos y mecanismos de control ordenados y relacionados entre sí para lograr una gestión íntegra, eficaz y transparente, apoyando el cumplimiento de los objetivos institucionales y contribuyendo al logro de la finalidad social del Estado.
1. Autorregulación: Es la capacidad institucional de todo organismo o entidad del Estado con base en la Constitución, la ley y sus reglamentos, de definir y regular sus propias normas, políticas y procedimientos, necesarios para el funcionamiento del Control Interno.
2. Autocontrol: Es la capacidad de cada funcionario público, independientemente de su nivel jerárquico en la institución, para evaluar su trabajo, detectar desviaciones, efectuar correctivos y mejorar la ejecución de los procesos, actividades y tareas bajo su responsabilidad, realizando una vigilancia en tiempo real sobre la integridad, eficacia, eficiencia, y efectividad de la comunicación de todo lo que se hace en la entidad.
3. Autogestión: Es la capacidad institucional de todo organismo o entidad del Estado para interpretar, coordinar y aplicar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido delegada por la Constitución y la ley. El Control Interno se fundamenta en la Autogestión, al promover en la entidad pública la autonomía institucional necesaria para establecer sus debilidades de control y de gestión, definir las acciones de mejoramiento y hacerlas efectivas, y asumir las recomendaciones generadas por los órganos de control.
Para la entidad
Para los funcionarios
Para la ciudadanía
Constitución Nacional/92 (Arts.281 y 283): Que, respectivamente, establecen que “la Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, ...”; y entre sus “Atribuciones: 1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, ...”.
Ley Nº 1535/99:
Art.2: Establece que “el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado y se regirá por el principio de centralización normativa y descentralización operativa conformado por un sistema de control. Art. 4: Dispone que el SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo estableciéndose así mismo en el Art. 86 el deber y la obligación de reglamentar la misma. Art. 60: Establece que el Sistema de Control y Evaluación del SIAF, debe ser integrado por el control interno previo, que implica el conjunto de instrumentos, mecanismos, y técnicas de control a cargo de los responsables de la Institución, así como el control interno posterior bajo responsabilidad de las Auditorías Internas Institucionales y la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Decreto Nº 10883/2007: que establece las competencias y responsabilidades de la Auditoría General del Poder Ejecutivo para la supervisión y control del MECIP.
Decreto Nº 962/2008: “Por el cual se modifica el Decreto Nº 8127/00…, y aprueba la implementación del MECIP para las Entidades Públicas del Paraguay”.
Resolución Nº 425/08: de la Contraloría General de la República por la cual se establece y adopta el MECIP para las Entidades Públicas del Paraguay como marco para el control, fiscalización y evaluación de los Sistemas de Control Interno.
Se constituye en un marco de estructuras, conceptos y metodologías
necesarias para permitir el diseño, desarrollo, implementación y
funcionamiento de un control interno adecuado, que apoye el cumplimiento
de los objetivos institucionales de cada organismo y entidad pública.